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Transporte internacional, aduanas y logística.

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  • Acuerdo UE–Reino Unido: Nuevas Perspectivas en Aduanas, Logística y Seguridad Fronteriza

    El pasado 19 de mayo, la Unión Europea y el Reino Unido celebraron una cumbre clave que marca un nuevo rumbo en la cooperación bilateral.  En Junior Freight Forwarding SL, analizamos las implicaciones más relevantes para el sector logístico y aduanero. 🟦 Principales avances y su impacto en el comercio internacional ✅ 1. Hacia un Acuerdo Sanitario y Fitosanitario Se negociará un acuerdo específico  para productos agroalimentarios entre la UE y Reino Unido. Objetivo: eliminar certificados y controles veterinarios y fitosanitarios  en la mayoría de los movimientos comerciales. Este avance también facilitaría el comercio entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reforzando el marco del Acuerdo de Windsor. 🔎 Relevancia logística : Reducción de trámites, mejora de tiempos de tránsito y disminución de costes operativos. ✅ 2. Mejora en la Gestión Fronteriza Ambas partes renuevan su compromiso de optimizar las operaciones fronterizas . Se buscará superar obstáculos actuales  que afectan tanto a importadores como exportadores. 📦 Implicaciones para operadores logísticos : Menos congestión en pasos fronterizos, mayor fluidez documental. ✅ 3. Progreso en el CBAM y el Régimen de Comercio de Emisiones (ETS) Se trabajará para vincular los sistemas de comercio de derechos de emisión  de ambas partes. Esto podría permitir exenciones mutuas del CBAM , siempre que se cumplan ciertas condiciones. Meta: alcanzar un acuerdo antes de 2026 . 🌍 Impacto ambiental y fiscal : Claridad regulatoria, reducción de duplicidades y mejor planificación para empresas exportadoras. ✅ 4. Nueva Asociación en Seguridad y Defensa Se ha firmado un acuerdo de cooperación en seguridad aduanera y marítima . Incluirá el intercambio de datos sobre “flotas en la sombra” , gestión de crisis, alertas aduaneras y fronterizas. 🛡️ Valor añadido para el transporte internacional : Mayor control, prevención de riesgos y operaciones más seguras. 🚛 ¿Cómo afecta esto a tu empresa? En Junior Freight Forwarding SL , seguimos muy de cerca estos desarrollos para adaptarnos rápidamente y asesorar a nuestros clientes. Si operas entre la UE y Reino Unido, estos cambios pueden significar menos trabas y más eficiencia. ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estos acuerdos en tus operaciones logísticas? 📩 Contacta con nuestro equipo especializado: contact@junior-freight.com

  • 🛃 La AEAT activa nuevas validaciones sobre declaraciones de tránsito con exportaciones asociadas

    Nuevas validaciones sobre declaraciones de tránsito con exportaciones asociadas Desde el pasado 6 de mayo de 2025, la Agencia Tributaria Española (AEAT) ha activado validaciones automáticas en su sistema de gestión aduanera para controlar que las declaraciones de tránsito (NCTS) que incluyen exportaciones asociadas cumplan con la normativa vigente del Código Aduanero de la Unión (CAU). ¿Qué significa esta novedad? Cuando una declaración de tránsito incorpora documentos previos tipo N830 (exportaciones asociadas), el sistema verifica que exista coherencia entre el tipo de tránsito y el tipo de exportación declarada. Si la combinación no cumple las reglas establecidas, el sistema rechazará automáticamente la declaración. Reglas clave de validación Estas son las combinaciones admitidas por el sistema de la AEAT: Tipo de Tránsito: T → No puede incluir exportaciones asociadas. Tipo de Tránsito: T2F → Solo puede asociarse con exportaciones tipo CO. Tipo de Tránsito: T2 → Solo puede asociarse con exportaciones tipo EX con régimen solicitado 10, 11, 21, 22 o 23. Tipo de Tránsito: T1 → Solo puede asociarse con exportaciones tipo EX con régimen solicitado 31 o 10. Tipo de Tránsito: T1 + Exportación EX + Régimen 10 → La exportación debe incluir documentos tipo C651. Estas reglas se incorporarán en la próxima revisión de la Guía Técnica de Servicios Web de NCTS5. ¿A quién afecta esta medida? Esta actualización afecta principalmente a: Agentes de aduanas Transitarios Empresas exportadoras que operan bajo regímenes suspensivos o utilizan almacenes aduaneros. ¿Qué recomendamos desde Junior Freight Forwarding? Desde Junior Freight Forwarding S.L. recomendamos a nuestros clientes y colaboradores: Verificar con antelación el tipo de régimen y la documentación previa antes de transmitir cualquier tránsito con exportaciones asociadas. Coordinarse con los agentes de aduanas para asegurar que los documentos cumplen con las nuevas reglas de validación. Contactar con nuestro equipo si necesitan soporte técnico o revisión de sus procedimientos. 📩 Para más información, puedes visitar la Sede Electrónica de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html O escribirnos a: contact@junior-freight.com

  • ALMACENES ADUANEROS

    Tipos de Almacenes Aduaneros: ADT, DDA, DA y LAME En el comercio internacional, los almacenes aduaneros desempeñan un papel clave en la gestión eficiente de mercancías sujetas a normativas fiscales y aduaneras. Dependiendo de las necesidades operativas de cada empresa, existen diversas modalidades de almacenamiento que ofrecen ventajas estratégicas tanto en términos fiscales como logísticos. A continuación, analizamos los principales tipos de almacenes aduaneros y sus características. ALMACÉN ADUANERO 1. Almacén de Depósito Temporal (ADT) El Almacén de Depósito Temporal (ADT) es una instalación donde las mercancías pueden permanecer bajo control aduanero durante un periodo determinado antes de que se asigne un destino aduanero definitivo. Funcionamiento: Se utiliza principalmente para mercancías importadas que aún no han sido despachadas. Permite realizar operaciones básicas como inspección y clasificación. El tiempo máximo de permanencia varía según la normativa vigente, pero generalmente no excede los 90 días. Cuándo conviene utilizarlo: Cuando se necesita almacenar mercancía mientras se completan trámites aduaneros. Para gestionar inventarios antes de su despacho a libre práctica o reexportación. Ventajas: Agiliza los procesos de importación. Reduce costos logísticos al evitar almacenamiento en instalaciones propias. Permite mayor flexibilidad en la planificación del despacho. 2. Depósito Distinto del Aduanero (DDA) El Depósito Distinto del Aduanero (DDA) es una opción que permite almacenar mercancías importadas sin liquidar el IVA hasta su venta o despacho definitivo. Funcionamiento: Se emplea principalmente para aplazar el pago del IVA en operaciones de importación. La mercancía puede ser vendida dentro del DDA sin que se devengue el impuesto hasta su retirada. Cuándo conviene utilizarlo: Para empresas que buscan optimizar su flujo de caja y diferir el pago del IVA. En operaciones de comercio internacional donde la mercancía se redistribuirá a otros países. Ventajas: Mejora la liquidez financiera. Simplifica la gestión fiscal de mercancías importadas. Facilita el comercio intracomunitario dentro de la UE. 3. Depósito Aduanero (DA) El Depósito Aduanero (DA) es un régimen especial que permite almacenar mercancías no despachadas a libre práctica sin pagar derechos arancelarios ni impuestos. Funcionamiento: Las mercancías pueden permanecer en este régimen por un tiempo indefinido, según la normativa aplicable. Se puede realizar manipulación limitada, como etiquetado o empaquetado. Cuándo conviene utilizarlo: Para empresas que desean diferir el pago de aranceles hasta la venta o reexportación de la mercancía. En casos donde la mercancía aún no tiene un destino final definido. Ventajas: Reducción de costos fiscales y de almacenamiento. Flexibilidad en la gestión de stock para importadores y distribuidores. Posibilidad de reexportación sin pagar impuestos en el país de almacenamiento. 4. Local Autorizado para Mercancías en Exportación (LAME) El Local Autorizado para Mercancías en Exportación (LAME) es un tipo de almacén que facilita la gestión de mercancías destinadas a la exportación sin necesidad de trasladarlas a un recinto aduanero. Funcionamiento: Permite que las mercancías sean declaradas para exportación directamente desde las instalaciones del exportador. Reduce la necesidad de almacenamiento en zonas aduaneras. Cuándo conviene utilizarlo: Para empresas con volúmenes constantes de exportación. Cuando se busca reducir tiempos y costos logísticos asociados a la exportación. Ventajas: Agiliza el proceso de exportación. Disminuye costos operativos al evitar traslados innecesarios. Permite una gestión más eficiente del inventario. Cada tipo de almacén aduanero ofrece soluciones específicas adaptadas a distintas necesidades empresariales. La elección entre un ADT, DDA, DA o LAME dependerá del tipo de operación, los requisitos fiscales y los objetivos logísticos de cada empresa. Una correcta planificación del uso de estos almacenes puede traducirse en una optimización significativa de costos y tiempos en la gestión de comercio internacional. ¡Si tienes dudas contacta con nosotros!

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  • Legal | JUNIOR FREIGHT

    Política de privacidad-Política de Calidad - OEA - GDP- Protocolo de transporte proprio- Condiciones Generales-Manual de responsabilidad-Poliza mercancías (daños)-Aviso de privacidad-Aviso legal-Condiciones de uso Documentos de interes Junior Freight Forwarding SL B80818362 REGISTRO MERCANTIL de MADRID, Tomo. 7703 sección 8; Folio:73 Hoja: M-124552 Inscripción: 1ª del libro 0 . Contacto 1. Política de privacidad 2. Política de Calidad - OEA - GDP 3. Protocolo de transporte proprio 4. Condiciones Generales 5. Manual de responsabilidad 6. Poliza mercancías (daños) 7. Aviso de privacidad 8. Aviso legal 9. Condiciones de uso 10. Condiciones y advertencias del registro de usuarios 11. Advertencia de privacidad para contactos 12. Política de cookies o info-cookies Contact CONTACT Oficina Central: Av. De los Hermanos Granda 19 28022 Madrid, España Delegación Murcia: Ctra. Santomera-Abanilla, Nave 157 30140 Murcia, España Delegación Barcelona: C. Miguel Hernández, 69, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España Teléfono: +34 913295702 | contact@junior-freight.com

  • Encuesta de satisfacción | JUNIOR FREIGHT

    Ayúdanos a mejorar para aprender a ofrecerte una mejor calidad de servicio

  • Empresa | JUNIOR FREIGHT

    Fundada en 1994, contamos con más de 30 años de experiencia en el sector, respaldados por un equipo de profesionales altamente cualificados. ¿Quiénes somos? Fundada en 1994, contamos con más de 30 años de experiencia en el sector, respaldados por un equipo de profesionales altamente cualificados. Nuestra misión es comprender las necesidades de nuestros clientes para ofrecer un servicio integral y personalizado que abarque transporte, logística, gestión administrativa en aduanas y evaluación del servicio. La calidad de nuestros servicios está garantizada por el sistema de gestión de calidad “UNE EN ISO 9001:2015”. Nos adaptamos a los constantes cambios del mercado, como lo demuestra nuestra acreditación como Operador Económico Autorizado en la modalidad de simplificación aduanera AEOF. Este certificado, expedido bajo los requisitos establecidos por la Comisión Europea, reconoce a Junior como un agente de confianza ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con la normativa europea. La seguridad de su mercancía es nuestra prioridad. Mantenemos una comunicación constante durante todo el proceso de transporte, desarrollando planes de acción en tiempo real y ofreciendo soluciones ante cualquier situación excepcional que pueda surgir, garantizando así el cumplimiento de los plazos establecidos. Nuestra cobertura es global, gracias a los acuerdos con agentes en todo el mundo y en los principales centros de negocios. Nuestro objetivo es alcanzar la plena satisfacción de nuestros clientes, ofreciendo operaciones de comercio exterior y logística desde la fábrica hasta el consumidor final. Nuestros clientes deciden en qué momento intervenir en toda o parte de la cadena logística. Solo Junior otorga a sus envíos la misma importancia que usted. No importa el peso, las dimensiones ni el tipo de producto que nos confíe; lo transportaremos con la máxima seguridad. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR JUNIOR FREIGHT FORWARDING S.L. REGISTRO MERCANTIL de MADRID, Tomo. 7703 sección 8; Folio:73 Hoja: M-124552 Inscripción: 1ª del libro 0. Cláusula 1ª.-BASES DEL CONTRATO. Todos los servicios facturados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING serán exclusivamente regulados por estas condiciones generales de contratación, las cuales son plenamente aceptadas por el cliente en el momento de ordenar el servicio en atención a la calidad del mismo. Así mismo el cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier orden transmitida ya sea verbalmente, por email/fax, o cualquier otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en las cláusulas de estas condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales –civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden) que se puedan seguir frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING. El cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él los servicios que el cliente subcontrate con JUNIOR FREIGHT FORWARDING, la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones. Cláusula 2ª .- DESCRIPCION DE LAS PARTES INTERVINIENTES. 2.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING.- Es una empresa transitaria o comisionista de transporte. Como tal y en virtud de un mandato expreso recibido de un tercero (cliente) y conforme a las instrucciones recibidas, asumirá la organización del transporte de mercancía de conformidad con las instrucciones recibidas de su cliente. El transporte de mercancías lo organizará mediante la contratación de medios de transportes ajenos, no mediante el empleo de sus propios medios. Así mismo JUNIOR FREIGHT FORWARDING también ofrece otros servicios de almacenaje de mercancía, logística etc... Como contra-prestación a estos servicios, JUNIOR FREIGHT FORWARDING girara su correspondiente factura a su cliente. 2.2.- Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador.- Persona física o jurídica que contrata los servicios de JUNIOR FREIGHT FORWARDING para la organización de un transporte de mercancía de un lugar a otro, almacenaje etc… Como contraprestación a los servicios recibidos es la persona directamente obligada al pago de la factura que le sea girada por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, con independencia y sin perjuicio de los derechos que JUNIOR FREIGHT FORWARDING pudiera ostentar frente a los beneficiados por sus servicios, a los que no se renuncia. Cláusula 3ª.- DOCUMENTACION DE TRANSPORTE. El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán etc… emitido por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables. Cláusula 4ª. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE. Se garantiza a JUNIOR FREIGHT FORWARDING la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente/embarcador y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, perjuicios, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros o a la propia JUNIOR FREIGHT FORWARDING la inexactitud de los datos antes mencionados. El cliente garantiza también que el embalaje utilizado es correcto, respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, ya cause daño o perjuicio a las mercancías, ya a los equipos de manipulación o medios de transporte, ya a cualesquiera otros bienes o personas. Las garantías y responsabilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores se mantendrán vigentes aun cuando las inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, a quien se indemnizará además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El remitente/embarcador estará obligado a informar a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, en el momento mismo de la solicitud del servicio, sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente/embarcador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo JUNIOR FREIGHT FORWARDING derecho a reintegrarse de los gastos, daños o perjuicios que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización. Cláusula 5ª. RESPONSABILIDAD LEGAL. JUNIOR FREIGHT FORWARDING organizará el transporte, acarreo y almacenaje, según sea el caso, de la carga confiada, a su propia discreción, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, y de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. Como transitario o Comisionista de Transporte, JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo. Como almacenista, JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Su responsabilidad legal se define como sigue: 5.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales ni patrimoniales. 5.2.- Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª. 5.3.- Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra JUNIOR FREIGHT FORWARDING y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados. 5.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING responderá únicamente por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del cliente/embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes de transporte recibidas del embarcador. En este caso, JUNIOR FREIGHT FORWARDING puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al cliente/embarcador. 5.5.- En todo caso, la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios. Cláusula 6ª. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. 6.1.- Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, JUNIOR FREIGHT FORWARDING responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación: - Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 € por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas. - Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. - Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. - Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Varsovia (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. 6.2.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING sólo responderá del retraso en la entrega en los casos en los que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado como transitario. En todo caso los plazos de entrega indicados al cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte. 6.3.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables. 6.4.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención o cualquier otra. 6.5.- Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional. Cláusula 7ª.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. 7.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de la mercancía perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa. 7.2.- Así mismo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING no responderá de las consecuencias de cualquier orden que se originen o tenga su causa en la actividad, conducta u órdenes de un tercero. 7.3.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING quedará igualmente exonerado de cualquier responsabilidad cuando en su producción concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado - Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido JUNIOR FREIGHT FORWARDING la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no pueda verificar el contenido. - Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización, requisición o similares por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local. - Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo. - Daños causados por energía nuclear. - Desastres naturales. - Caso de fuerza mayor. - Robo. - Circunstancias que JUNIOR FREIGHT FORWARDING no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. - Vicio propio. 7.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante. 7.5.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido organizadas/realizadas por ella. 7.6.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o defectuosa información dada por el cliente/embarcador en lo referente al número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía. Cláusula 8ª.- ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA. 8.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente. 8.2.- Cuando JUNIOR FREIGHT FORWARDING sea instruida expresamente por el cliente/embarcador para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del cliente/embarcador, actuando como agente. 8.3.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del cliente/embarcador a su requerimiento expreso. 8.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el cliente/embarcador y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía. Cláusula 9ª.- PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas. Cláusula 10ª.- PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA MERCANCÍA. 10.1.- En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería aparente en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado. 10.2.- En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores. 10.3.- Lo expuesto en los anteriores apartados 10.1 y 10.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar. Cláusula 11ª.- CADUCIDAD. Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada. No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca. Las facturaciones de JUNIOR FREIGHT FORWARDING por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el cliente retener importes debidos a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes. Cláusula 12ª.- LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. JUNIOR FREIGHT FORWARDING está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING. Las mercancías serán confiadas a tales agencias sujetas a todas las condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. O bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables. Cláusula 13ª.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES. Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra JUNIOR FREIGHT FORWARDING y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5. Cláusula 14ª. DERECHO DE RETENCION. Independientemente de cualquier motivo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, JUNIOR FREIGHT FORWARDING tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc. Cláusula 15ª.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION. Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley Española. Las posibles disputas que pudieran surgir derivadas de la organización del transporte (tales como reclamaciones por daños o pérdida a la mercancía, retrasos etc…) quedarán sujetas a la ley y jurisdicción expresada en el reverso de las cartas de porte o conocimientos de embarques emitidos por los transportistas efectivos contratados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING. No obstante lo anterior, y en los casos no previstos anteriormente, cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando de forma expresa el cliente/embarcador a su propio fuero si lo tuviese. Cláusula 16ª.- INDEPENDENCIA. Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declarara inválida o nula, ello no afectará a la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las condiciones. TRABAJA CON NOSOTROS ENCUESTA DE SATISFACCIÓN Contact CONTACT Oficina Central: Av. De los Hermanos Granda 19 28022 Madrid, España Delegación Murcia: Ctra. Santomera-Abanilla, Nave 157 30140 Murcia, España Delegación Barcelona: C. Miguel Hernández, 69, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España Teléfono: +34 913295702 | contact@junior-freight.com

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