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Fundada en 1994, contamos con más de 30 años de experiencia en el sector, respaldados por un equipo de profesionales altamente cualificados. ¿Quiénes somos? Fundada en 1994, contamos con más de 30 años de experiencia en el sector, respaldados por un equipo de profesionales altamente cualificados. Nuestra misión es comprender las necesidades de nuestros clientes para ofrecer un servicio integral y personalizado que abarque transporte, logística, gestión administrativa en aduanas y evaluación del servicio. La calidad de nuestros servicios está garantizada por el sistema de gestión de calidad “UNE EN ISO 9001:2015”. Nos adaptamos a los constantes cambios del mercado, como lo demuestra nuestra acreditación como Operador Económico Autorizado en la modalidad de simplificación aduanera AEOF. Este certificado, expedido bajo los requisitos establecidos por la Comisión Europea, reconoce a Junior como un agente de confianza ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con la normativa europea. La seguridad de su mercancía es nuestra prioridad. Mantenemos una comunicación constante durante todo el proceso de transporte, desarrollando planes de acción en tiempo real y ofreciendo soluciones ante cualquier situación excepcional que pueda surgir, garantizando así el cumplimiento de los plazos establecidos. Nuestra cobertura es global, gracias a los acuerdos con agentes en todo el mundo y en los principales centros de negocios. Nuestro objetivo es alcanzar la plena satisfacción de nuestros clientes, ofreciendo operaciones de comercio exterior y logística desde la fábrica hasta el consumidor final. Nuestros clientes deciden en qué momento intervenir en toda o parte de la cadena logística. Solo Junior otorga a sus envíos la misma importancia que usted. No importa el peso, las dimensiones ni el tipo de producto que nos confíe; lo transportaremos con la máxima seguridad. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR JUNIOR FREIGHT FORWARDING S.L. REGISTRO MERCANTIL de MADRID, Tomo. 7703 sección 8; Folio:73 Hoja: M-124552 Inscripción: 1ª del libro 0. Cláusula 1ª.-BASES DEL CONTRATO. Todos los servicios facturados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING serán exclusivamente regulados por estas condiciones generales de contratación, las cuales son plenamente aceptadas por el cliente en el momento de ordenar el servicio en atención a la calidad del mismo. Así mismo el cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier orden transmitida ya sea verbalmente, por email/fax, o cualquier otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en las cláusulas de estas condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales –civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden) que se puedan seguir frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING. El cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él los servicios que el cliente subcontrate con JUNIOR FREIGHT FORWARDING, la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones. Cláusula 2ª .- DESCRIPCION DE LAS PARTES INTERVINIENTES. 2.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING.- Es una empresa transitaria o comisionista de transporte. Como tal y en virtud de un mandato expreso recibido de un tercero (cliente) y conforme a las instrucciones recibidas, asumirá la organización del transporte de mercancía de conformidad con las instrucciones recibidas de su cliente. El transporte de mercancías lo organizará mediante la contratación de medios de transportes ajenos, no mediante el empleo de sus propios medios. Así mismo JUNIOR FREIGHT FORWARDING también ofrece otros servicios de almacenaje de mercancía, logística etc... Como contra-prestación a estos servicios, JUNIOR FREIGHT FORWARDING girara su correspondiente factura a su cliente. 2.2.- Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador.- Persona física o jurídica que contrata los servicios de JUNIOR FREIGHT FORWARDING para la organización de un transporte de mercancía de un lugar a otro, almacenaje etc… Como contraprestación a los servicios recibidos es la persona directamente obligada al pago de la factura que le sea girada por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, con independencia y sin perjuicio de los derechos que JUNIOR FREIGHT FORWARDING pudiera ostentar frente a los beneficiados por sus servicios, a los que no se renuncia. Cláusula 3ª.- DOCUMENTACION DE TRANSPORTE. El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán etc… emitido por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables. Cláusula 4ª. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE. Se garantiza a JUNIOR FREIGHT FORWARDING la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente/embarcador y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, perjuicios, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros o a la propia JUNIOR FREIGHT FORWARDING la inexactitud de los datos antes mencionados. El cliente garantiza también que el embalaje utilizado es correcto, respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, ya cause daño o perjuicio a las mercancías, ya a los equipos de manipulación o medios de transporte, ya a cualesquiera otros bienes o personas. Las garantías y responsabilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores se mantendrán vigentes aun cuando las inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, a quien se indemnizará además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El remitente/embarcador estará obligado a informar a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, en el momento mismo de la solicitud del servicio, sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente/embarcador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo JUNIOR FREIGHT FORWARDING derecho a reintegrarse de los gastos, daños o perjuicios que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización. Cláusula 5ª. RESPONSABILIDAD LEGAL. JUNIOR FREIGHT FORWARDING organizará el transporte, acarreo y almacenaje, según sea el caso, de la carga confiada, a su propia discreción, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, y de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. Como transitario o Comisionista de Transporte, JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo. Como almacenista, JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Su responsabilidad legal se define como sigue: 5.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales ni patrimoniales. 5.2.- Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª. 5.3.- Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra JUNIOR FREIGHT FORWARDING y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados. 5.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING responderá únicamente por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del cliente/embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes de transporte recibidas del embarcador. En este caso, JUNIOR FREIGHT FORWARDING puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al cliente/embarcador. 5.5.- En todo caso, la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios. Cláusula 6ª. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. 6.1.- Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, JUNIOR FREIGHT FORWARDING responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación: - Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 € por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas. - Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. - Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. - Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Varsovia (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. 6.2.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING sólo responderá del retraso en la entrega en los casos en los que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado como transitario. En todo caso los plazos de entrega indicados al cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte. 6.3.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables. 6.4.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención o cualquier otra. 6.5.- Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional. Cláusula 7ª.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. 7.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de la mercancía perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa. 7.2.- Así mismo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING no responderá de las consecuencias de cualquier orden que se originen o tenga su causa en la actividad, conducta u órdenes de un tercero. 7.3.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING quedará igualmente exonerado de cualquier responsabilidad cuando en su producción concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado - Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido JUNIOR FREIGHT FORWARDING la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no pueda verificar el contenido. - Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización, requisición o similares por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local. - Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo. - Daños causados por energía nuclear. - Desastres naturales. - Caso de fuerza mayor. - Robo. - Circunstancias que JUNIOR FREIGHT FORWARDING no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. - Vicio propio. 7.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante. 7.5.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido organizadas/realizadas por ella. 7.6.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o defectuosa información dada por el cliente/embarcador en lo referente al número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía. Cláusula 8ª.- ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA. 8.1.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente. 8.2.- Cuando JUNIOR FREIGHT FORWARDING sea instruida expresamente por el cliente/embarcador para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del cliente/embarcador, actuando como agente. 8.3.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del cliente/embarcador a su requerimiento expreso. 8.4.- JUNIOR FREIGHT FORWARDING no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el cliente/embarcador y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía. Cláusula 9ª.- PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de JUNIOR FREIGHT FORWARDING se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas. Cláusula 10ª.- PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA MERCANCÍA. 10.1.- En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería aparente en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado. 10.2.- En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores. 10.3.- Lo expuesto en los anteriores apartados 10.1 y 10.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar. Cláusula 11ª.- CADUCIDAD. Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada. No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca. Las facturaciones de JUNIOR FREIGHT FORWARDING por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el cliente retener importes debidos a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes. Cláusula 12ª.- LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. JUNIOR FREIGHT FORWARDING está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING. Las mercancías serán confiadas a tales agencias sujetas a todas las condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. O bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables. Cláusula 13ª.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES. Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de JUNIOR FREIGHT FORWARDING, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra JUNIOR FREIGHT FORWARDING y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5. Cláusula 14ª. DERECHO DE RETENCION. Independientemente de cualquier motivo, JUNIOR FREIGHT FORWARDING tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, JUNIOR FREIGHT FORWARDING tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte etc. Cláusula 15ª.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION. Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley Española. Las posibles disputas que pudieran surgir derivadas de la organización del transporte (tales como reclamaciones por daños o pérdida a la mercancía, retrasos etc…) quedarán sujetas a la ley y jurisdicción expresada en el reverso de las cartas de porte o conocimientos de embarques emitidos por los transportistas efectivos contratados por JUNIOR FREIGHT FORWARDING. No obstante lo anterior, y en los casos no previstos anteriormente, cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a JUNIOR FREIGHT FORWARDING, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando de forma expresa el cliente/embarcador a su propio fuero si lo tuviese. Cláusula 16ª.- INDEPENDENCIA. Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declarara inválida o nula, ello no afectará a la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las condiciones. TRABAJA CON NOSOTROS ENCUESTA DE SATISFACCIÓN Contact CONTACT Oficina Central: Av. De los Hermanos Granda 19 28022 Madrid, España Delegación Murcia: Ctra. Santomera-Abanilla, Nave 157 30140 Murcia, España Delegación Barcelona: C. Miguel Hernández, 69, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España Teléfono: +34 913295702 | contact@junior-freight.com
- Datos de interes | JUNIOR FREIGHT
Transporte Aéreo: Flete, carga urgente, transporte refrigerado y normativa para optimizar envíos. Transporte Marítimo: Flete internacional, consolidación de carga, normativa y gestión portuaria. Transporte Terrestre: Transporte por carretera, carga refrigerada, mercancías peligrosas y última milla. Aduanas: Despacho, aranceles, documentación y normativa para importación y exportación. Almacén: Gestión de inventarios, almacenaje temporal y preparación de pedidos.
- Project Cargo | JUNIOR FREIGHT
Cargas especiales para la industria química y del gas, energía eléctrica, petroquímica, automotriz, proyectos de infraestructuras, energías renovables, minería, ejército y otros. Proyectos logísticos Soluciones de proyectos logísticos Cargas especiales para la industria química y del gas, energía eléctrica, petroquímica, automotriz, proyectos de infraestructuras, energías renovables, minería, ejército y otros. Cuéntanos sus necesidades y cuál es tu proyecto o carga sobredimensionada y nuestro equipo especializado te ofrecerá la mejor solución logística atendiendo a tus necesidades. Obten soluciones inmediatas ante situaciones críticas. Contacta con nuestro departamento de carga de proyectos Datos curiosos ¿Qué es la Carga de Proyectos? En Junior Freight Forwarding, nos especializamos en el transporte de mercancías sobredimensionadas, pesadas y con características especiales para diversas industrias. Esto incluye sectores como la química, gas, energía eléctrica, petroquímica, automotriz, construcción, minería, energía renovable, y más. Nuestro equipo altamente capacitado planifica y ejecuta soluciones logísticas personalizadas para cargas complejas, asegurando que cada proyecto se gestione con la máxima eficiencia y seguridad. Ventajas de la Carga de Proyectos: Transporte de mercancías sobredimensionadas y pesadas. Soluciones logísticas integrales y personalizadas. Amplia experiencia en sectores industriales específicos. Ingeniería de transporte multimodal y soluciones llave en mano. Reducción de costes mediante una planificación logística eficiente. Seguimiento continuo y control detallado durante todas las fases del proyecto. Ejemplo de uso: Una empresa de energía renovable que necesita transportar un aerogenerador desde Europa hasta un destino en Sudamérica puede beneficiarse de nuestros servicios de carga de proyectos, recibiendo soluciones logísticas completas que incluyen el transporte marítimo y la coordinación del proceso desde la fábrica hasta el destino final. Servicios de Carga de Proyectos Ejecución de Proyectos Llave en Mano Nos encargamos de todo el proceso, desde el diseño logístico hasta la entrega final, coordinando las operaciones a lo largo de cada etapa del transporte. Estudios de Viabilidad Realizamos análisis detallados para asegurar que cada operación logística se ejecute con la máxima eficiencia y seguridad, evaluando rutas, equipos y requerimientos específicos. Ingeniería de Transporte Multimodal Diseñamos soluciones que combinan diferentes modos de transporte (aéreo, marítimo, terrestre) para garantizar la mejor opción para tu proyecto, considerando tiempos, costos y seguridad. Almacenaje y Gestión de Bases Logísticas Contamos con instalaciones y bases logísticas que permiten gestionar tu mercancía en tránsito o almacenarla temporalmente hasta que esté lista para su siguiente fase de transporte. A quién nos dirigimos Nuestros servicios de Carga de Proyectos están diseñados para sectores que requieren soluciones logísticas especializadas, tales como: EPC e Ingeniería Construcción Minería Industria Militar Industria Química, Petroquímica y Gas Náutica de recreo Energía Eléctrica Energías Renovables Ejemplo de Proyectos Realizados: Transporte de generadores eléctricos a Alemania: Participamos en el traslado en varias fases de un generador eléctrico que necesitaba reparación desde Italia a Alemania, utilizando un barco semisumergible especializado. Megatransporte de un aerogenerador desde China a Pinto, Madrid: Gestionamos el transporte de un aerogenerador de gran tamaño desde China hasta una fabrica de convertidores electricos en Pinto, Madrid, coordinando todas las fases de la operación. Transporte de vigas de acero a Irlanda: Envío desde Bilbao a Irlanda de vigas de acero sobredimensionadas para la construcción de varios puentes en una autopista. ¿Necesitas transportar una carga especial? Cuéntanos tus necesidades, y nuestro equipo especializado en Junior Freight Forwarding te ofrecerá la mejor solución logística para tu proyecto de carga sobredimensionada o pesada, con una planificación detallada y un control riguroso en todas las fases del transporte. Contact CONTACT Oficina Central: Av. De los Hermanos Granda 19 28022 Madrid, España Delegación Murcia: Ctra. Santomera-Abanilla, Nave 157 30140 Murcia, España Delegación Barcelona: C. Miguel Hernández, 69, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España Teléfono: +34 913295702 | contact@junior-freight.com
- ADT y Depósito temporal autorizado | Almacén logístico en Madrid
Conoce nuestras soluciones integrales para toda la cadena logística, desde la recogida de la mercancía a la entrega en destino final. Externaliza los servicios logísticos de tu negocio y reduce costes. Descubre nuestras soluciones de almacenaje y depósito aduanero. Servicios de Almacenaje y Depósito Aduanero SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN Conoce nuestras soluciones integrales para toda la cadena logística, desde la recogida de la mercancía a la entrega en destino final. Externaliza los servicios logísticos de tu negocio y reduce costes. Descubre nuestras soluciones de almacenaje y depósito aduanero. Dinos tus necesidades y nuestro equipo especializado lo entregará incluso personalmente en las manos del destinatario ocupándose de todos los trámites del envío. Solicita cotización Obten soluciones inmediatas ante situaciones críticas. Beneficios de usar un almacén aduanero Almacén Depósito Temporal (ADT) ¿Qué es un Almacén Depósito Temporal (ADT)? El Almacén Depósito Temporal (ADT) es un centro autorizado para recibir mercancías de importación directamente desde el extranjero sin necesidad de ser presentadas previamente en la Aduana. Cuando una mercancía entra al Territorio Aduanero de la Unión Europea, debe ser puesta a disposición de la Aduana. Sin embargo, el aumento de operaciones de importación ha hecho que la Administración permita a operadores logísticos que cumplan estrictos requisitos de seguridad almacenar estas mercancías bajo control administrativo. Ventajas del Almacén Depósito Temporal: Recepción de mercancía no comunitaria bajo régimen de exclusión aduanera. Retraso en el pago de aranceles e IVA hasta un máximo de 90 días. Permanencia ilimitada hasta determinar el destino definitivo de la mercancía. Reducción de costes al evitar almacenaje en terminales aeroportuarias. Permite salidas parciales en lugar de movilizar toda la carga. Evita la acumulación de stock innecesario. Ejemplo de uso: Un cliente que importa productos desde Asia puede almacenarlos en nuestro ADT hasta 90 días sin pagar aranceles o IVA, permitiendo una mejor planificación de su distribución. Depósito Aduanero (DA) ¿Qué es el Depósito Aduanero (DA)? El Depósito Aduanero (DA) es un régimen aduanero especial que permite almacenar mercancías provenientes de fuera de la Unión Europea bajo el control de la Aduana, sin que se genere ningún tipo de impuesto hasta que se determine su destino. Este sistema es ideal para la manipulación y almacenamiento de productos no europeos, retrasando el pago de impuestos hasta que las mercancías sean necesarias dentro de la UE. Ventajas del Depósito Aduanero: Almacenamiento de mercancía extranjera sin generar aranceles ni IVA hasta que se requiera. Ahorro de impuestos en la reexportación a países fuera de la UE. Permanencia indefinida en el depósito hasta que se determine su destino. Posibilidad de gestionar salidas parciales según necesidades. Reducción de costes portuarios. Ejemplo de uso: Una empresa que planea reexportar productos electrónicos a Latinoamérica puede almacenar la mercancía en nuestro DA sin incurrir en impuestos hasta que sea reexportada. Almacenaje de Mercancías Soluciones de Almacenaje Personalizadas Nos especializamos en la recepción, verificación y almacenamiento de mercancías, gestionando sus inventarios de acuerdo con los parámetros que usted establezca. Nuestro servicio garantiza la seguridad de sus productos y elimina la preocupación por el espacio o los problemas derivados de grandes compras. Beneficios del Servicio de Almacenaje: Olvídese de los problemas de espacio o de stock. Recepción y ubicación inmediata de la mercancía en nuestros almacenes. Flexibilidad para acceder a la mercancía cuando lo necesite y en la cantidad que precise. Ejemplo de uso: Una empresa que gestiona grandes volúmenes de ropa para una temporada de moda puede almacenar sus productos con nosotros, permitiendo una distribución gradual a sus tiendas sin problemas de espacio en sus instalaciones. Comunicación y Gestión Informática Control Total sobre su Inventario Ofrecemos acceso continuo a información detallada sobre la entrada y salida de sus productos, así como el estado de sus existencias en tiempo real. Nuestro sistema de gestión informática le permite tomar decisiones estratégicas, como la rotación de productos, clasificación, y el control del valor de su stock. Ejemplo de uso: Un distribuidor de electrodomésticos puede revisar en tiempo real su inventario para decidir cuándo reabastecer tiendas o cómo optimizar la rotación de productos en función de la demanda. Preguntas frecuentes sobre el servicio de almacenaje y depósito aduanero Contact CONTACT Oficina Central: Av. De los Hermanos Granda 19 28022 Madrid, España Delegación Murcia: Ctra. Santomera-Abanilla, Nave 157 30140 Murcia, España Delegación Barcelona: C. Miguel Hernández, 69, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España Teléfono: +34 913295702 | contact@junior-freight.com
- Control Visitas | JUNIOR FREIGHT
Transporte Aéreo: Flete, carga urgente, transporte refrigerado y normativa para optimizar envíos. Transporte Marítimo: Flete internacional, consolidación de carga, normativa y gestión portuaria. Transporte Terrestre: Transporte por carretera, carga refrigerada, mercancías peligrosas y última milla. Aduanas: Despacho, aranceles, documentación y normativa para importación y exportación. Almacén: Gestión de inventarios, almacenaje temporal y preparación de pedidos. CONTROL VISITAS Nombre* Apellido* Email* Teléfono* Nombre de la compañía* Motivo de la visita* He leído y acepto la Advertencia de Privacidad para contactos - ver documento * Enviar
- Cotizaciónes | JUNIOR FREIGHT
Pídenos cotizaciónes para tus envios aéreos, marítimos, terrestre, aduanas y almacenamiento de carga.
- Proveedores | JUNIOR FREIGHT
FORMULARIO DE ALTA PROVEEDORES Denominación social:* Número de identificación fiscal:* Dirección fiscal: País/región* Dirección* Dirección - Línea 2* Ciudad* Código postal* Domicilio social: Si la dirección coincide con la dirección fiscal, NO es necesario completar este campo. ---------------------- Objeto social y su actividad * Domicilio/s locales afectos a la actividad * Datos Registrales * Nombre:* Apellido:* Cargo:* Email* Teléfono:* Email dpto. administrativo:* Email adicional: Detalles de la relación entre las empresas* Carga de documentos obligatorios: ITV vigente, Tarjeta de Transporte, Autorización ADR (cuando corresponda), revisión mecánica general y plan de mantenimiento de equipos de frío y calibración (obligatorio según normativa GDP).* Subir archivo He leído y acepto la Advertencia de privacidad para contactos. ver documento * He descargado y acepto el Protocolo de Actuación para Transportistas y Almacenistas Contratados por Junior , incluyendo los Criterios de Homologación de Calidad OEA-GDP . *
- Encuesta de satisfacción | JUNIOR FREIGHT
Ayúdanos a mejorar para aprender a ofrecerte una mejor calidad de servicio
- Clientes | JUNIOR FREIGHT
Transporte Aéreo: Flete, carga urgente, transporte refrigerado y normativa para optimizar envíos. Transporte Marítimo: Flete internacional, consolidación de carga, normativa y gestión portuaria. Transporte Terrestre: Transporte por carretera, carga refrigerada, mercancías peligrosas y última milla. Aduanas: Despacho, aranceles, documentación y normativa para importación y exportación. Almacén: Gestión de inventarios, almacenaje temporal y preparación de pedidos. FORMULARIO DE ALTA CLIENTES Denominación social:* Número de identificación fiscal:* Dirección de varias líneas País/región* Dirección* Dirección - Línea 2* Ciudad* Código postal* Domicilio social: Si la dirección coincide con la dirección fiscal, NO es necesario completar este campo. -------------------- Nombre:* Apellido:* Cargo:* Email* Teléfono:* Email dpto. administrativo:* Email adicional: He leído y acepto la Advertencia de privacidad para contactos. ver documento *
- Consultoría Internacional | JUNIOR FREIGHT
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